ART. 1 Identificación de las Partes y Aceptación
Las presentes Condiciones del Servicio regulan la relación contractual entre Zulantiq Tech Consult S.A.S. (NIT 902.051.876-5), en adelante EL PRESTADOR, con domicilio en Medellín, Colombia, y cualquier persona natural o jurídica, en adelante EL CLIENTE, que acceda o contrate los servicios de consultoría tecnológica, intermediación comercial, desarrollo de software, gestión de canales B2B/B2C y demás servicios ofrecidos por EL PRESTADOR.
La contratación o uso de los servicios implica la aceptación plena e incondicional de estas condiciones. En caso de discrepancia entre estas condiciones generales y un contrato específico suscrito entre las partes, prevalecerá el contrato específico en lo que le sea contrario.
ART. 2 Marco Normativo Aplicable
Estas condiciones se rigen por:
- Decreto 663 de 1993 (EOSF) — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; prohíbe la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización de la Superintendencia Financiera.
- Ley 964 de 2005 — Regulación del mercado de valores; refuerza la prohibición de captación no autorizada de recursos del público.
- Arts. 1340–1346 del Código de Comercio — Corretaje comercial; el corredor facilita acuerdos entre partes sin obligarse a administrar recursos de ninguna de ellas.
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Contratos mercantiles, obligaciones y responsabilidad comercial.
- Código Civil de Colombia — Supletorio en materia de obligaciones.
- Ley 527 de 1999 — Validez jurídica de mensajes de datos y contratos electrónicos.
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y sus decretos reglamentarios — Protección de usuarios y consumidores.
- Ley 1581 de 2012 y Decreto 1074 de 2015 — Protección de datos personales.
- Ley 23 de 1982 y Ley 44 de 1993 — Derechos de autor y propiedad intelectual.
- Ley 1341 de 2009 y Ley 1978 de 2019 — Marco regulatorio del sector TIC en Colombia.
- Resoluciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) aplicables.
- CONPES 3975 de 2019 — Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
ART. 3 Descripción de los Servicios
EL PRESTADOR ofrece, entre otros, los siguientes servicios:
- Consultoría y asesoría en tecnología de la información para empresas (B2B).
- Intermediación y corretaje comercial para canales y agencias del sector tecnológico y telecomunicaciones.
- Diseño, desarrollo y despliegue de soluciones de software a medida.
- Operación y administración de plataformas digitales de ventas y gestión comercial.
- Capacitación y formación técnica en herramientas tecnológicas.
- Soporte técnico y mantenimiento de sistemas de información.
Las condiciones específicas de cada servicio (alcance, precio, plazos, entregables) se establecerán en el contrato particular o propuesta comercial aceptada por EL CLIENTE.
ART. 4 Obligaciones de EL PRESTADOR
- Prestar los servicios con la debida diligencia y conforme a los estándares técnicos de la industria.
- Informar oportunamente a EL CLIENTE sobre situaciones que puedan afectar el alcance o calidad del servicio.
- Guardar confidencialidad sobre la información suministrada por EL CLIENTE.
- Proteger los datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y la Política de Privacidad vigente.
- Mantener los soportes técnicos y la documentación de los servicios prestados.
- Emitir la facturación electrónica correspondiente en los términos exigidos por la DIAN.
ART. 5 Obligaciones de EL CLIENTE
- Suministrar información veraz, completa y actualizada requerida para la prestación del servicio.
- Pagar los honorarios o precios acordados en los plazos establecidos.
- Usar los servicios y los accesos otorgados de forma lícita y conforme a estas condiciones.
- No ceder, sublicenciar ni transferir los derechos de acceso a terceros sin autorización escrita de EL PRESTADOR.
- Notificar de forma inmediata cualquier uso no autorizado o incidente de seguridad que detecte.
- Cumplir con las instrucciones técnicas y recomendaciones emitidas por EL PRESTADOR para el correcto uso del servicio.
ART. 6 Precios, Facturación y Forma de Pago
Los precios se expresarán en pesos colombianos (COP) e incluirán el IVA correspondiente cuando aplique, conforme al Estatuto Tributario. EL PRESTADOR emitirá factura electrónica de conformidad con la normativa de la DIAN vigente.
Salvo pacto en contrario:
- Los servicios recurrentes se facturarán de forma mensual anticipada.
- Los servicios de consultoría por proyecto se facturarán conforme a los hitos acordados.
- EL CLIENTE dispondrá de un plazo de pago de 30 días calendario desde la fecha de emisión de la factura.
El incumplimiento en el pago generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida conforme al artículo 884 del Código de Comercio, y facultará a EL PRESTADOR a suspender el servicio previa notificación de 5 días hábiles.
ART. 7 Propiedad Intelectual
Salvo acuerdo expreso en contrario, todos los derechos de propiedad intelectual sobre los desarrollos, metodologías, herramientas, código fuente, diseños y materiales creados por EL PRESTADOR pertenecerán a EL PRESTADOR, conforme a la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993.
EL PRESTADOR otorgará a EL CLIENTE una licencia de uso no exclusiva, intransferible y revocable sobre los entregables contratados, para los fines específicos acordados en el contrato respectivo.
EL CLIENTE no podrá reproducir, modificar, distribuir ni crear obras derivadas de los materiales de EL PRESTADOR sin autorización escrita previa.
ART. 8 Confidencialidad
Ambas partes se obligan a mantener en estricta reserva toda la información técnica, comercial, financiera y estratégica que reciban de la otra parte, salvo que:
- La información sea de dominio público por medios lícitos.
- Exista obligación legal de divulgarla.
- La parte afectada otorgue autorización escrita.
Esta obligación se mantendrá vigente durante toda la relación contractual y por 3 años posteriores a su terminación.
ART. 9 Disponibilidad y Nivel de Servicio (SLA)
Para los servicios de plataformas digitales y Software como Servicio (SaaS), EL PRESTADOR procurará una disponibilidad del servicio del 99% mensual, excluyendo ventanas de mantenimiento programadas y causas de fuerza mayor.
EL PRESTADOR notificará con al menos 48 horas de anticipación los mantenimientos programados que impliquen indisponibilidad del servicio. Los niveles de servicio específicos se podrán pactar en el contrato particular.
ART. 10 Limitación de Responsabilidad
EL PRESTADOR no será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales o consecuentes derivados del uso o imposibilidad de uso de los servicios, incluyendo lucro cesante, pérdida de datos o daños a la reputación, salvo que resulten de dolo o culpa grave imputable al PRESTADOR.
La responsabilidad total acumulada de EL PRESTADOR en conexión con cualquier reclamación no excederá el valor total facturado durante los 3 meses inmediatamente anteriores al evento que dio origen a la reclamación.
ART. 11 Fuerza Mayor y Caso Fortuito
EL PRESTADOR no incurrirá en responsabilidad por incumplimiento o demora cuando ello sea consecuencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil, incluyendo actos de autoridad gubernamental, desastres naturales, fallas en infraestructura de terceros (operadores de telecomunicaciones, nubes públicas), pandemias o conflictos armados.
ART. 12 No Captación de Recursos del Público ni Intermediación Financiera
Zulantiq Tech Consult S.A.S. no capta recursos del público, no realiza intermediación financiera y no está autorizada para ejercer actividades propias de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), la Ley 964 de 2005 y las disposiciones concordantes.
En consecuencia:
- Los pagos que EL CLIENTE realice a Zulantiq Tech Consult S.A.S. corresponden exclusivamente a la contraprestación por los servicios de consultoría, corretaje comercial, desarrollo de software y demás servicios descritos en la Sección 3 de este documento. Dichos pagos no constituyen depósito, inversión, captación ni ninguna otra operación de naturaleza financiera.
- Zulantiq Tech Consult S.A.S. actúa como intermediario comercial (corredor) entre sus clientes y los proveedores o canales de tecnología y telecomunicaciones, gestionando procesos de venta y posventa. Esta actividad de corretaje comercial se rige por los artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio y no implica, en ningún caso, captación, administración, manejo o inversión de recursos monetarios del público en favor de terceros.
- Los recursos recibidos de clientes y terceros no son administrados ni custodiados por Zulantiq Tech Consult S.A.S. en nombre de estos. En ningún caso la empresa recibirá fondos que deban ser restituidos, rentabilizados o entregados a un destinatario diferente del propio prestador como contraprestación del servicio.
- Zulantiq Tech Consult S.A.S. no emite títulos valores, instrumentos de captación, bonos, participaciones ni ningún otro instrumento que implique la obligación de restitución de capital o el reconocimiento de intereses a clientes o terceros.
Cualquier conducta, acuerdo o instrucción que pretenda desvirtuar esta declaración y hacer creer que Zulantiq Tech Consult S.A.S. recibe fondos con obligación de restitución o con promesa de rendimiento carecerá de validez jurídica y podrá ser reportada ante las autoridades competentes, incluyendo la Superintendencia Financiera de Colombia y la Fiscalía General de la Nación.
ART. 13 Modificación de las Condiciones
EL PRESTADOR podrá modificar estas condiciones en cualquier momento, notificando los cambios con al menos 30 días de anticipación a través del correo electrónico registrado o mediante aviso en su página web.
El uso continuado de los servicios tras la fecha de entrada en vigor de los cambios implica aceptación de los mismos. Si EL CLIENTE no acepta las modificaciones, podrá terminar el contrato sin penalidad dentro de dicho plazo.
ART. 14 Terminación del Contrato
Cada parte podrá dar por terminado el contrato mediante aviso escrito con al menos 30 días calendario de anticipación. La terminación no exime a EL CLIENTE del pago de los servicios efectivamente prestados.
EL PRESTADOR podrá terminar de forma inmediata y sin penalidad en los siguientes casos:
- Incumplimiento de pago superior a 60 días.
- Uso ilícito o contrario a estas condiciones.
- Insolvencia, disolución o liquidación de EL CLIENTE.
- Causas de fuerza mayor de carácter permanente.
ART. 15 Resolución de Controversias
Las partes procurarán resolver cualquier controversia mediante negociación directa en un plazo de 30 días. En caso de no lograrse acuerdo, se someterán a la jurisdicción ordinaria civil del Círculo Judicial de Medellín, Colombia, renunciando a cualquier otro fuero.
Para contratos cuya cuantía supere los 40 SMLMV, las partes podrán optar por someter la controversia a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, conforme a sus reglamentos vigentes.
ART. 16 Legislación Aplicable
Estas Condiciones del Servicio se rigen exclusivamente por las leyes de la República de Colombia. En todo lo no previsto, se aplicará el Código de Comercio y el Código Civil colombiano.
Contacto: info@zulantiq.com · WhatsApp: +57 315 490 3557
Estas Condiciones rigen desde el 10 de junio de 2026 y derogan todas las versiones anteriores.